La Comunidad Autónoma de Euskadi, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, permanecen en fase 3 desde las 00.00 h del 15/06/2020, según Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Las normas para la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi para entrar en la fase 3 del "Plan para la transición hacia una nueva normalidad" se recogen en la siguiente normativa: Orden SND/458/2020, de 30 de mayo; Orden SND/507/2020, de 6 de junio; Decreto 13/2020, de 7 de junio, del Lehendakari y Corrección de errores del Decreto 13/2020, de 7 de junio.
Las principales medidas y normas en la Fase 3 son:
- Comercio: establecimientos y locales comerciales, minoristas, mercadillos, centros y parques comerciales: el aforo máximo será del 60%, que se deberá respetar igualmente en los espacios comunes y espacios recreativos si los hubiera.
- Hostelería y servicios de restauración: se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se permite el acceso al interior y el servicio en barra con distancia física de dos metros entre clientes o grupos de clientes.
Los bares de ocio nocturno y discotecas permanecerán cerrados.
- Hoteles y alojamientos turísticos: zonas comunes con un límite de aforo al 60%, con mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Turismo activo y de naturaleza: se permite para grupos de hasta un máximo de 30 personas, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Actividades culturales, ocio y Recintos Feriales: el aforo en el ámbito cultural será el siguiente:
- Bibliotecas, Museos, Recintos Feriales, Salas de Exposiciones y Cines: aforo máximo del 60%.
- Actividades culturales en lugares cerrados: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 80 personas, con butaca preasignada.
- Actividades culturales al aire libre: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas, con asiento preasignado.
- Deporte: en las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60%. de su capacidad autorizada. Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, respetando la distancia mínima interpersonal.
- Guarderías y escuelas infantiles: se permite apertura de guarderías y escuelas infantiles de atención a niños y niñas de cero a tres años, limitando el aforo al 60% de la capacidad o ratio máximo habitual.
- Actividades de tiempo libre dirigidas a población infantil y juvenil: se podrán reanudar las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, con los siguientes límites de aforo: al aire libre, se limitará el número de participantes al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo monitores y monitoras; en espacios cerrados, se limitará el número de participantes al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 80 participantes, incluidos los monitores y monitoras.
En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de hasta un máximo de 15, incluidos los monitores y monitoras.
- Movilidad: movilidad ilimitada entre los territorios de la CAE, las personas podrán desplazarse sin limitación alguna en el ámbito de la CAPV. Se mantiene la franja prioritaria para personas mayores de 70 años y vulnerables, entre las 10 y 12 h y las 19 y 20 h.
- Reuniones familiares y sociales: se podrán celebrar reuniones familiares y sociales de hasta un máximo de 20 personas, en viviendas y locales privados o en espacios abiertos de uso público, respetando las normas de protección personal y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
- Educación:
- En el ámbito educativo y de formación universitario, las universidades ubicadas en la CAE podrán realizar actividades académicas presenciales en aquellos casos en los que dicha actividad no resulte factible de forma no presencial. Asimismo, se podrá flexibilizar y desarrollar la actividad de formación continua, titulaciones no oficiales, y dirigida a profesionales.
- En el ámbito de la investigación de excelencia, así como en el resto de los laboratorios y los servicios de apoyo a la investigación y administración, se habilita la actividad presencial plena.
- Todas las actividades reguladas se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad, protección e higiene, tanto de las personas usuarias como de los y las trabajadoras, indicadas por las autoridades sanitarias, y conforme a la regulación aplicable.
Pueden consultarse las nuevas condiciones y medidas para la Fase 3, así como otra información de interés, en los siguientes enlaces:
Descarga de toda la información referente al Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad:
Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Decreto 13/2020, de 7 de junio, del Lehendakari, por el que se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la gestión y aplicación de la fase 3 del proceso de transición
Corrección de errores del Decreto 13/2020, de 7 de junio, del Lehendakari, por el que se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la gestión y aplicación de la fase 3 del proceso de transición
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
DECRETO 12/2020, de 24 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la aplicación de la fase 2 del proceso de transición, acordadas con el Gobierno español. Quedan derogados los artículos 5, 6 y 7 por Decreto 13/2020, de 7 de junio
Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Decreto 9/2020, de 15 de mayo, del Lehendakari, de modificación del Decreto 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las modificaciones, ampliaciones y restricciones acorda¬das con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi
DECRETO 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las modificaciones, ampliaciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi. Derogado por DECRETO 12/2020, de 24 de mayo
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Derogado por DECRETO 12/2020, de 24 de mayo
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado
Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad
Protocolos de seguridad
Por otro lado, en lo referente a protocolos de seguridad, se han aprobado diversos protocolos y guías de buenas prácticas tanto por el Gobierno Central como por el Gobierno Vasco:
- Ocho claves para abrir más tranquilos. Consejos de adaptación de mobiliario, equipamiento, espacios y atención al público para tiendas, centros educativos, oficinas, y otras Colectividades y Edificios Públicos ante la COVID-19, del Ministerio de Ciencia e Innovación
- Protocolo y guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Castellano
- Protocolo y guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Euskera
- Protocolo de Seguridad Higiénico-Sanitaria para el Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno Vasco - Castellano
- Protocolo de Seguridad Higiénico-Sanitaria para el Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno Vasco - Euskera
- Protocolo de Seguridad Higiénico-Sanitaria para el Sector de Restauración del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno Vasco - Castellano
- Protocolo de Seguridad Higiénico-Sanitaria para el Sector de Restauración del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno Vasco - Euskera
- Protocolo para la apertura de terrazas en Fase 1 del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno Vasco
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Servicios de restauración
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Servicios de restauración - Euskera
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Hoteles y Apartamentos Turísticos
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Alojamientos Rurales
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Alojamientos Rurales - Euskera
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Albergues / Hostels
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Campings y Ciudades Vacacionales
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Guías de Turismo
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Campos de Golf
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Museos y Sitios Patrimoniales
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Agencias de Viajes
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Balnerarios
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Oficinas de Información Turística
- Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 para Turismo Activo y Ecoturismo
El Gobierno Vasco ha elaborado numerosos elementos, como cartelería, vídeos, etc., con consejos y recomendaciones para la protección contra el Covid-19, que pueden descargarse en este enlace.
Además, se pueden consultar otras guías que recogen medidas de prevención y buenas prácticas para cada sector de actividad: